Artículo 11. Consejo de Gobierno.
Artículo 11 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. · BOE-A-2002-6956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-13.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno estará formado por el Rector, que lo presidirá, los Vicerrectores, el Coordinador de Estudios y Programas, el Gerente y el Secretario general, que actuará de Secretario del mismo.
2. Serán funciones del Consejo de Gobierno:
a) Asistir y asesorar al Rector en todos los asuntos.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para su elevación al Patronato.
c) Informar los nombramientos de Secretario general, Gerente, Directores de los Centros Docentes y de Investigación, Coordinador de Estudios y Programas, Director de los Servicios Universitarios, Director de Cursos para extranjeros y Director del Colegio Mayor Las Llamas.
d) Informar los planes de docencia e investigación.
e) Aprobar la programación plurianual de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
f) Distribuir entre los centros docentes y de investigación los cursos y actividades, así como los diferentes cupos de becas para estudiantes.
g) Aprobar la memoria económica y de actividades elaborada por el Secretario general, para su elevación al Patronato.
h) Informar los convenios de colaboración con otras entidades.