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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Claustro.

Artículo 10 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. · BOE-A-2002-6956

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-13.

Texto consolidado

1. Es el máximo órgano de representación de la Universidad. Estará integrado por el Rector, que lo presidirá, Vicerrectores, Secretario general, Vicesecretario general, Coordinador de Estudios y Programas, Director de Cursos para extranjeros y Directores de los Centros Docentes y de Investigación.

2. Corresponde al Claustro:

a) Asistir a las solemnidades de la vida universitaria y demás actos de naturaleza análoga que exijan la presencia universitaria.

b) Informar y conocer las directrices generales del funcionamiento académico de la Universidad.

c) Asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en cuantas cuestiones de carácter académico le sean planteadas por el Rector.

3. Será Secretario del Claustro el Secretario general de la Universidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-13.

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