Artículo 10. Claustro.
Artículo 10 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. · BOE-A-2002-6956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-13.
Texto consolidado
1. Es el máximo órgano de representación de la Universidad. Estará integrado por el Rector, que lo presidirá, Vicerrectores, Secretario general, Vicesecretario general, Coordinador de Estudios y Programas, Director de Cursos para extranjeros y Directores de los Centros Docentes y de Investigación.
2. Corresponde al Claustro:
a) Asistir a las solemnidades de la vida universitaria y demás actos de naturaleza análoga que exijan la presencia universitaria.
b) Informar y conocer las directrices generales del funcionamiento académico de la Universidad.
c) Asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad en cuantas cuestiones de carácter académico le sean planteadas por el Rector.
3. Será Secretario del Claustro el Secretario general de la Universidad.