Artículo 13. Vicerrectores.
Artículo 13 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. · BOE-A-2002-6956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-13.
Texto consolidado
1. Para asuntos específicos con carácter permanente o temporal, el Rector podrá delegar, de acuerdo con la legislación vigente, su competencia en los Vicerrectores. En caso de ausencia o enfermedad, el Rector será sustituido por un Vicerrector que sea Catedrático de Universidad, designado al efecto.
2. Los Vicerrectores serán nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Rector, entre Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad.
3. En la Universidad Internacional Menéndez Pelayo habrá cuatro Vicerrectores.
4. Los Vicerrectores podrán solicitar dispensa parcial de obligaciones docentes en sus Universidades de procedencia. Las responsabilidades que asumen en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo tendrán igual tratamiento, en todo caso y a todos los efectos, que las de similar rango en cualquiera otra de las Universidades públicas españolas.