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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 12. Requisitos y criterios de designación de Consejeros y Agregados.

Artículo 12 del Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2019-6484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-23.

Texto consolidado

1. Para ser designado para ocupar un puesto de Consejero o Agregado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se exigirán los siguientes requisitos, los cuales se deberán cumplir en el momento de finalización del plazo para presentar las solicitudes previsto en la correspondiente convocatoria:

a) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, en el caso de los Consejeros, y del subgrupo A1 o A2, en el caso de los Agregados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Encontrarse en la fecha de publicación de la convocatoria en alguna de las situaciones administrativas relacionadas en el artículo 85 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, excluidas la suspensión de funciones y la excedencia voluntaria por interés particular.

c) Que el funcionario haya prestado sus servicios en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante un período de al menos dos años, de los que al menos un año lo haya sido en los últimos diez desde la fecha de publicación de la convocatoria, computándose, a estos efectos, el tiempo de servicio en los suprimidos Ministerios de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

d) (Derogada)

e) Acreditar el conocimiento suficiente del idioma inglés y de otros idiomas necesarios para el desempeño del puesto exigidos en la convocatoria.

f) En la convocatoria podrán exigirse requisitos adicionales en función de la naturaleza y situación del puesto de trabajo.

2. Para la resolución de las convocatorias se podrán valorar, además, los siguientes criterios:

a) Con carácter preferente, tener conocimientos y experiencia acreditada en las materias objeto de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en particular, en lo relativo a políticas y normas internacionales.

b) Antigüedad, años de servicio y nivel de los puestos o cargos desempeñados en la Administración General del Estado o en otras Administraciones Públicas. Igualmente podrán ser tenidos en cuenta la antigüedad y los puestos desempeñados en organismos internacionales relacionados con las materias de la competencia del Departamento.

c) Conocimiento de otros idiomas.

d) Otros méritos objetivos especificados en la convocatoria correspondiente.#dd

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal..

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