Artículo 13. Plazo de permanencia de los Consejeros y Agregados.
Artículo 13 del Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2019-6484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-22.
Texto consolidado
1. El periodo de permanencia de los Consejeros y Agregados en el correspondiente puesto de trabajo será de un mínimo de 3 años y un máximo de 5 años, contados desde la fecha de toma de posesión en el puesto de trabajo, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de provisión del puesto de trabajo por libre designación.
2. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá ampliar el plazo máximo de permanencia de cinco años mediante prórrogas de hasta un máximo de seis meses cada una. En cualquier caso, el número de prórrogas no podrá ser superior a dos.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-9965.
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