Artículo 11. Nombramiento y cese de los Consejeros y Agregados.
Artículo 11 del Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2019-6484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-22.
Texto consolidado
1. El nombramiento y cese de los Consejeros y Agregados corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, oído el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El nombramiento se producirá por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública.
Una vez efectuados los nombramientos se dará traslado de éstos al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, al que corresponde la acreditación ante el Estado receptor u organización internacional o multilateral de que se trate.
2. En todo caso, con carácter previo a la designación de un candidato, será preceptivo y no vinculante el informe de la Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías en el exterior del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a que se refiere el artículo 14.
3. El nombramiento y cese de Consejeros de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 260/1986, de 17 de enero.
4. Con carácter general, en el primer trimestre de cada año se realizará la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes, por el procedimiento de libre designación, a los puestos de consejero/a y agregado/a de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior. Con independencia de lo anterior, de exigirlo las necesidades del servicio, a lo largo del año podrán publicarse otras convocatorias extraordinarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-9965.
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