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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Supervisión de la actividad de la AECT.

Artículo 12 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones. · BOE-A-2015-850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

Texto consolidado

El Consejo de Ministros podrá prohibir toda actividad de la AECT en territorio español que contravenga las disposiciones internas en materia de orden público, seguridad pública, sanidad pública o moralidad pública, así como las contrarias al interés público; o, en su caso, solicitar a los miembros españoles de la AECT su retirada de la misma, a menos que la AECT ponga fin a estas actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

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