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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Control de la gestión de fondos públicos.

Artículo 11 del Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones. · BOE-A-2015-850

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

Texto consolidado

1. El control de las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento 1082/2006, sobre la AECT, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del resto del ordenamiento jurídico europeo, así como en el marco de las normas de transposición y desarrollo del Derecho europeo en materia de control de fondos europeos llevado a cabo en el Derecho interno. En todo caso, el control se realizará de acuerdo con la distribución de competencias entre los distintos órganos de control de las Administraciones Públicas que participen en la AECT.

2. Cuando el domicilio social de la AECT radique en España, el texto del convenio o los estatutos propuestos en el procedimiento de solicitud previsto en el artículo 4 de este real decreto indicarán la autoridad competente en materia de control financiero y auditoría de cuentas de la AECT. La designación de dicha autoridad se realizará antes de dar su aprobación a la participación en la AECT y recaerá, en todo caso, en uno o más órganos de las Administraciones Públicas que, de acuerdo con la legislación interna, tenga atribuidas competencias en materia de control financiero y auditoría del sector público. En el caso de nombramiento de una pluralidad de órganos, el convenio o los estatutos establecerán las reglas para la toma de decisiones en forma colegiada.

3. La autoridad designada informará a los otros Estados interesados de las incidencias detectadas en la realización de los controles de gestión de fondos.

4. Las dotaciones de personal, retribuciones y demás gastos de personal de las AECT con domicilio social en España deberán atenerse a lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa relativa al gasto público o a la restricción de incrementos de retribuciones en el sector público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-01.

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