Artículo 13. Disolución.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.
Texto consolidado
1. La disolución de la AECT podrá producirse por alguna de las causas previstas en el convenio de constitución y deberá ser inscrita en el Registro de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial, en los términos establecidos en el artículo 7 de este real decreto. La disolución producirá efectos a partir del momento en que sea publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 9 de este real decreto.
2. Asimismo, el Consejo de Ministros, bien a iniciativa propia, bien previa solicitud del Gobierno de otro Estado miembro, de la Comisión Europea o de cualquier autoridad competente española con un interés legítimo, podrá acordar la disolución de la AECT con domicilio social en España, si se apreciara un incumplimiento de los objetivos o de las funciones establecidos, respectivamente, en los artículos 1.2 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, sobre la AECT, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, simplificación y mejora de tales agrupaciones.
3. Con carácter previo a la disolución, el Consejo de Ministros formulará requerimiento a la AECT para que regularice la situación en el plazo máximo de un mes, procediendo a decretar su disolución si dicho requerimiento no es atendido.
4. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará a todos los Estados miembros en virtud de cuya legislación se hayan asociado los miembros de una AECT de cualquier solicitud de disolución de la misma recibida en el territorio español.
Más artículos de Real Decreto 23/2015
- ← Artículo 12. Supervisión de la actividad de la AECT.
- → Artículo 14. Fin de la vía administrativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones.