Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
La condición de colegiado se perderá:
a) Por falta de pago de cuatro cuotas reglamentarias del Colegio o de las extraordinarias que acuerde la Junta general.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
d) Por haber causado baja voluntariamente.
En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados a), b) y c), deberá ser comunicada por escrito al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en el artículo 51.