Artículo 11.
Artículo 11 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno acordará la admisión, siempre que se cumplan los requisitos antes señalados y los que se establezcan en sus Estatutos; en otro caso, acordará y notificará la denegación razonada del ingreso.