Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 1856/1978, de 29 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de A. T. S. · BOE-A-1978-20503
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-08.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte.
Cada Colegio, en sus Estatutos o Reglamentos de Régimen Interior, establecerá las normas necesarias para la máxima agilidad en el trámite de colegiación.