El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 12. Importaciones provenientes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

Artículo 12 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. · BOE-A-2011-971

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-20.

Texto consolidado

1. Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial deberán cumplir, previamente a su importación, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de la presente disposición.

2. Los productos a que se refiere esta disposición y que procedan de terceros países deberán cumplir, para su comercialización en España, los requisitos establecidos en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-20.

Más artículos de Real Decreto 1798/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1798/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.