El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 11. Intercambio intracomunitario de las aguas minerales naturales y aguas de manantial.

Artículo 11 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. · BOE-A-2011-971

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-20.

Texto consolidado

En el caso de que un agua mineral natural o de manantial no se ajuste a lo dispuesto en la normativa comunitaria o suponga un riesgo para la salud pública, a pesar de circular libremente en uno o varios de los Estados miembros de la Unión Europea, podrá suspenderse o limitarse temporalmente la comercialización de dicho producto en territorio nacional.

Se informará de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión Europea, indicando los motivos que justifiquen tal decisión, y solicitando al Estado miembro que haya reconocido el agua toda la información pertinente relativa al reconocimiento del agua, junto con los resultados de los controles periódicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-20.

Más artículos de Real Decreto 1798/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1798/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.