Artículo 12. Presentación, tramitación y acuerdo de quejas en segunda instancia.
Artículo 12 del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar. · BOE-A-2014-3673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-08.
Texto consolidado
1. El militar que haya presentado una queja y, una vez adoptado el acuerdo que proceda, considerase que no ha sido suficientemente atendida o, transcurrido un mes, no hubiese sido contestada, podrá presentar la misma queja directamente y por escrito, remitiendo copia al jefe de unidad, ante el mando o jefatura de personal que le corresponda, según su ámbito de competencias. En cualquier caso, el mes comenzará a contar desde la fecha del acuse de recibo de la presentación de la queja.
2. El mando o jefatura de personal que reciba la queja acusará recibo y practicará las actuaciones correspondientes para obtener la información precisa que permita ajustar el acuerdo que proceda a la situación y normativa vigente.
3. Si el mando o jefatura de personal que reciba la queja no es competente en la materia tratada solicitará los informes que considere adecuados para la adopción del acuerdo y remitirá la queja al Jefe de Estado Mayor del ejército correspondiente o al Subsecretario de Defensa, en su caso, dando cuenta al interesado.
Las autoridades competentes referidas en los apartados 2 y 3 adoptarán el acuerdo que proceda y lo comunicarán al interesado, informando al jefe de unidad. Si el acuerdo rechazara la queja, deberá ir debidamente motivado.
El plazo en el que deberá adoptarse el acuerdo será de seis meses.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar.