Artículo 11. Presentación, tramitación y resolución inicial de quejas.
Artículo 11 del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar. · BOE-A-2014-3673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-08.
Texto consolidado
1. Los miembros de las Fuerzas Armadas podrán presentar sus quejas siguiendo el conducto regular en la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas y haciéndolo de buen modo, verbalmente o por escrito.
Toda queja por escrito incluirá necesariamente el nombre, la tarjeta de identidad militar, empleo y destino del militar, el motivo de la queja, la fecha de presentación y la firma del interesado.
2. El superior jerárquico correspondiente recibirá la queja y, si fuera verbal, salvo que la autoridad competente la atendiera en el momento, la pondrá por escrito, a través de la unidad administrativa responsable, elevándola a continuación al jefe de unidad, que acusará recibo de la misma y procederá a su estudio y análisis, para lo cual, si no dispusiera de la información precisa, podrá solicitar los datos que necesite para su contestación.
3. Si es competente para resolver la queja, informará al interesado el acuerdo motivado que proceda por escrito. Si no es competente, la trasladará por escrito a quien corresponda para que actúe, dando conocimiento al interesado de este traslado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar.