Artículo 12. Derecho a disponer de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal.
Artículo 12 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2022-3476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-06.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo de la Guardia Civil, en representación del personal de la Institución, dispondrán de un crédito mensual de veinte días para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición.
No obstante lo anterior, podrán acumular crédito mensual de diferentes vocalías de la candidatura, previa comunicación a la Dirección General de la Guardia Civil.
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