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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Derecho a disponer de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante.

Artículo 13 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2022-3476

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-06.

Texto consolidado

1. Las asociaciones profesionales que hayan obtenido al menos un vocal en el Consejo podrán designar representantes, que tendrán derecho a disponer de un crédito mensual de tres días para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición, conforme a la siguiente distribución:

a) Treinta y cinco representantes por cada asociación profesional.

b) Adicionalmente:

1.º Veinte representantes por cada vocalía que haya obtenido en las escalas de oficiales.

2.º Quince representantes por cada vocalía que haya obtenido en la escala de suboficiales.

3.º Doce representantes por cada vocalía que haya obtenido en la escala de cabos y guardias.

2. Su designación se realizará por un periodo mínimo de tres meses, salvo causas justificadas.

3. No obstante lo anterior, cada asociación profesional, previa comunicación a la Dirección General de la Guardia Civil, podrá designar menos representantes del número señalado, en cuyo caso el crédito de tiempo mensual correspondiente podrá acumularse al de quienes se designen conforme a lo siguiente:

a) Con carácter general, cada representante podrá acumular tiempo hasta un máximo de siete días al mes.

b) Designar hasta cinco representantes, miembros de su máximo órgano de representación, que podrán acumular hasta quince días al mes.

4. Adicionalmente, quien sea representante legal de cada asociación profesional que haya obtenido representación en el Consejo dispondrá de un crédito mensual de hasta veinte días para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición, mientras ocupe dicho cargo.

Cuando fuere vocal del Consejo, dicho crédito mensual podrá ser utilizado por otro miembro del máximo órgano de dirección de la asociación profesional, por periodos anuales.

5. Los créditos de tiempo establecidos en el apartado anterior y en el artículo 12 que no sea solicitado podrá ser empleado para las acumulaciones señaladas en el apartado 3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-03-06.

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