Artículo 11. Derecho a acceder a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional.
Artículo 11 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. · BOE-A-2022-3476
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-06.
Texto consolidado
1. Son titulares del derecho a acceder a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional:
a) Los miembros de las asociaciones que formen parte del Consejo de la Guardia Civil.
b) La persona representante designada para esta finalidad por cada una de las asociaciones profesionales representativas que no formen parte del Consejo.
2. El ejercicio de este derecho no podrá interrumpir o menoscabar el normal funcionamiento de los servicios, y comprenderá las siguientes actividades:
a) Las informativas para fomentar la afiliación.
b) La promoción de acciones formativas, culturales y asistenciales.
c) Las relativas a la captación de sufragios y promoción de las candidaturas para las elecciones de personas representantes en el Consejo de la Guardia Civil, durante el periodo de campaña electoral.
d) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción de los derechos profesionales, sociales y económicos del personal de la Guardia Civil.
3. El ejercicio de este derecho exigirá, en cualquier caso, comunicación previa a la jefatura de la unidad, centro u organismo y no entorpecerá el normal funcionamiento de las unidades, respetando las normas de régimen interior del establecimiento, las limitaciones generales que puedan restringir el acceso a ciertas dependencias, y los horarios de funcionamiento de las unidades.
4. Quienes organicen estas actividades, y quienes participen activamente en ellas, deberán ostentar la condición de representante de una asociación representativa.
Más artículos de Real Decreto 175/2022
- ← Artículo 10. Derecho a presentar propuestas, peticiones, informes y quejas.
- → Artículo 12. Derecho a disponer de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal.
- Ver la norma completa: Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.