Artículo 12. Subdirección de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.
Artículo 12 del Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2004-12996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-13.
Texto consolidado
Corresponden a la Subdirección de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno las siguientes funciones:
a) Asistir al Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno en el desarrollo de sus funciones.
b) Coordinar las actividades de los Departamentos de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.