Artículo 11. Unidades orgánicas.
Artículo 11 del Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2004-12996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-13.
Texto consolidado
1. Dependen directamente del Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno las siguientes unidades orgánicas, todas ellas con rango de dirección general:
a) Subdirección de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno.
b) Departamento de Política Económica.
c) Departamento de Sociedad del Bienestar.
2. Como órgano de asistencia inmediata al Director de la Oficina Económica, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 17.3 del Real Decreto 562/2004, de 19 de abril.