Artículo 10. Funciones.
Artículo 10 del Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2004-12996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-13.
Texto consolidado
La Oficina Económica del Presidente del Gobierno, cuyo Director tendrá rango de secretario de Estado, ejercerá las siguientes funciones:
a) Facilitar al Presidente del Gobierno la información económica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, tanto en el ámbito nacional como internacional.
b) Asesorar al Presidente del Gobierno en los asuntos y materias de índole económica, cuando este lo disponga.
c) Informar al Presidente del Gobierno en relación con los proyectos de normas en el ámbito económico.
d) Elaborar, en general, informes y estudios económicos de interés para el cumplimiento de las funciones que corresponden al Presidente del Gobierno, y, en particular, informar los asuntos económicos que se someten a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.