Artículo 9. Oficina Económica del Presidente del Gobierno.
Artículo 9 del Real Decreto 1689/2004, de 12 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. · BOE-A-2004-12996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-13.
Texto consolidado
1. La Oficina Económica del Presidente del Gobierno es el órgano de apoyo encargado de asistir al Presidente del Gobierno en asuntos económicos, proporcionando análisis sobre la situación económica internacional a corto, medio y largo plazo, y de evaluar las propuestas de política económica, así como su posterior desarrollo.
2. En el ejercicio de sus competencias, conocerá los programas, planes y actividades de los departamentos ministeriales, con el objeto de facilitar la labor del Presidente del Gobierno, y cooperará a la interlocución de este con agentes sociales, sector privado y organismos económicos internacionales, para el desarrollo satisfactorio de sus funciones.