Artículo 12. Contratación.
Artículo 12 del Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2008-17084
Atención: Real Decreto 1664/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La contratación en el organismo se sujetará a las normas generales de contratación de las administraciones públicas.
El Director Gerente es el órgano de contratación del organismo y está facultado para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.