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Real Decreto Derogada

Artículo 11. Patrimonio.

Artículo 11 del Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2008-17084

Atención: Real Decreto 1664/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El organismo tendrá para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, formado por el conjunto de bienes y derechos que sean de su titularidad.

2. La gestión y administración de sus bienes y derechos, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

3. El organismo mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-26.

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