Artículo 13. Presupuesto.
Artículo 13 del Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2008-17084
Atención: Real Decreto 1664/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La actividad económica y financiera del organismo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se acomodará a un presupuesto de carácter anual, que estará incluido en los Presupuestos Generales del Estado.
2. La estructura del presupuesto se ajustará a las previsiones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones de desarrollo.
3. El anteproyecto de presupuesto será sometido a aprobación del Consejo Rector. Posteriormente será elevado a los Ministerios de Defensa y de Economía y Hacienda para su aprobación definitiva por el Gobierno.