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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Presupuesto.

Artículo 13 del Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2008-17084

Atención: Real Decreto 1664/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La actividad económica y financiera del organismo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se acomodará a un presupuesto de carácter anual, que estará incluido en los Presupuestos Generales del Estado.

2. La estructura del presupuesto se ajustará a las previsiones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones de desarrollo.

3. El anteproyecto de presupuesto será sometido a aprobación del Consejo Rector. Posteriormente será elevado a los Ministerios de Defensa y de Economía y Hacienda para su aprobación definitiva por el Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-26.

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