Artículo 12. Secretaría.
Artículo 12 del Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias. · BOE-A-2021-5650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-11.
Texto consolidado
1. Actuarán como secretario en régimen de alternancia anual el titular de la Dirección Territorial de Comercio de Las Palmas y de la Dirección Territorial de Comercio de Santa Cruz de Tenerife. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará por acuerdo del Presidente.
2. Corresponden al secretario las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano y garantizar que los procedimientos, reglas de constitución y adopción de acuerdos sean conformes a Derecho.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.