Artículo 11. Presidencia del CAPECC.
Artículo 11 del Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias. · BOE-A-2021-5650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-11.
Texto consolidado
1. Le corresponde a la Presidencia del CAPECC las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación del órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
2. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el Presidente del Consejo Asesor será sustituido por el Vicepresidente primero o bien, de forma sucesiva según el orden de vicepresidentes de este real decreto.