Artículo 13. Régimen de funcionamiento.
Artículo 13 del Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias. · BOE-A-2021-5650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-13.
Texto consolidado
1. El CAPECC se reunirá, al menos, una vez al año a propuesta de la Presidencia o la Vicepresidencia Primera.
El Comité Ejecutivo se reunirá, a propuesta de su Presidencia, cuantas veces sea preciso para la consecución de sus fines en el periodo comprendido entre la celebración de las sesiones del CAPECC.
2. El CAPECC elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que será presentada al titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa una vez al año y publicada en la sede electrónica del mismo.
3. El CAPECC y su Comité Ejecutivo se regirán en cuanto a su funcionamiento interno por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.6 del Real Decreto 89/2026, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3214
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3214.