Artículo 12. Devolución de aportaciones indebidas.
Artículo 12 del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. · BOE-A-2012-13420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-31.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, las empresas obligadas al pago de las aportaciones a que se refiere el presente real decreto tendrán derecho a la devolución del importe de los ingresos que se hubiesen realizado de forma indebida, previa resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, que se adoptará de oficio, en los términos del artículo 11, o a instancia de parte. Dichos importes podrán ser objeto de compensación con las deudas de las empresas obligadas pendientes de pago por el mismo concepto, que se realizará en la siguiente propuesta de liquidación anual en los términos contemplados en el artículo 11.
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