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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Revisión de la cuantía de la aportación.

Artículo 11 del Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. · BOE-A-2012-13420

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-31.

Texto consolidado

El Servicio Público de Empleo Estatal podrá revisar la cuantía de las aportaciones liquidadas con anterioridad en los supuestos de error, falta de información o por indebida exclusión para su cálculo de los importes satisfechos por el Servicio Público de Empleo Estatal por los conceptos indicados en el artículo 3. A tal efecto, dicho Organismo procederá a regularizar en la siguiente propuesta de liquidación anual que deba emitir conforme al artículo 6 o mediante una nueva propuesta la cuantía de las aportaciones de los años anteriores, revisándolas, al alza o a la baja, según proceda.

El plazo máximo para revisar la cuantía de las aportaciones será de cuatro años desde la fecha de notificación de la resolución anual correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-31.

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