Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior. · BOE-A-1986-18374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.
Texto consolidado
De acuerdo con lo especificado en los convenios internacionales en los que España es parte y demás disposiciones legales, son funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de tráfico ilícito:
– La emisión de informes técnicos relativos a la identidad, riqueza y demás aspectos inherentes al control de los decomisos.
– La custodia del material decomisado durante el período que medie entre la entrega del mismo por los Servicios competentes y la destrucción.