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Real Decreto Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior. · BOE-A-1986-18374

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

Texto consolidado

La inspección farmacéutica de géneros medicinales en aduanas como función de sanidad exterior que corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, comprende:

1. La intervención de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y preparados que las contengan, según la legislación especial.

2. Verificación, control de calidad y, en su caso, intervención sanitaria en relación con:

a) Productos farmacéuticos, entendiendo por tales los definidos por el número 1 del artículo 1.o del Decreto 2464/19863, de 10 de agosto.

b) Medicamentos.

c) Vacunas destinadas a la medicina humana, incluidos los productos terminados y también sus cepas de origen y sus intermedios y graneles.

d) Productos y preparados constituidos por especies vegetales, sus mezclas o preparaciones galénicas que se destinen a la comercialización como medicinales.

e) Material e instrumental médico, terapéutico o correctivo, incluido el estéril y demás productos y artículos sanitarios.

f) Dentífricos y productos o preparados higiénicos similares, incluidos sus graneles.

g) Productos cosméticos, incluidos sus graneles e intermedios.

h) Plaguicidas de uso ambiental o para uso en higiene personal, definidos en los epígrafes 2.12 y 2.13 del Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, cuando se presenten en envases totalmente dispuestos para su venta al público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-30.

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