Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-05.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de otras licencias o autorizaciones estatales, autonómicas o municipales que sean preceptivas, el establecimiento, modificación sustancial o traslado de una fábrica de armas de fuego exigirá autorización especial, que será concedida:
a) Para las armas de guerra, por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, que la comunicará a los Ministerios del Interior y de Industria, Comercio y Turismo.
b) Para las armas de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª, por la Dirección General de la Guardia Civil, que la comunicará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2. Para las fábricas de las restantes armas reglamentadas, sólo será necesaria la comunicación, previa a su apertura, modificación o traslado, a la Dirección General de la Guardia Civil.