Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional.
Artículo 12 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2018-5616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-26.
Texto consolidado
1. Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realice.
2. Someter a visado del Colegio correspondiente todos los trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquellos, en los casos y términos previstos en la legislación vigente.
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