Artículo 11. Derechos de los colegiados en relación a su actividad profesional.
Artículo 11 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2018-5616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-26.
Texto consolidado
Serán derechos de los colegiados:
1. Los colegiados tienen derecho a las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la legislación y las normas estatutarias.
2. Los colegiados tienen derecho al libre ejercicio de su profesión sin que por la Administración ni por terceros se limiten las atribuciones profesionales que tengan reconocidas en las leyes.
3. Los colegiados tienen derecho al cobro de honorarios profesionales por los servicios prestados a sus clientes en los términos previstos en estos Estatutos y demás disposiciones vigentes.
4. Realizar, a través del sistema de ventanilla única, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio, incluyendo la colegiación y la baja de forma electrónica.
5. Todos aquellos que se derivan de los presentes Estatutos y de los estatutos del Colegio al que pertenece.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.