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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Derechos corporativos de los colegiados.

Artículo 13 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2018-5616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-26.

Texto consolidado

1. Además de los derechos señalados en el artículo 11 en relación con su actividad profesional, corresponden a los colegiados los siguientes derechos corporativos:

a) De sufragio activo y pasivo en relación a todos los cargos electivos de los Colegios y del Consejo General, en los términos previstos en el artículo 35 y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46.

b) A participar en la vida colegial, según los términos fijados en estos Estatutos o en los de los Colegios.

c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los órganos de gobierno de los Colegios.

d) A solicitar el amparo del Colegio correspondiente cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les está reconocido.

e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, en la forma reglamentariamente prevista.

f) A ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.

g) A conocer la contabilidad colegial en la forma que se determine por cada Colegio, pero sin que en ningún caso pueda privarse de real efectividad a este derecho.

h) A disponer de una guía profesional con la dirección de las oficinas y despachos de los colegiados correspondientes y con sujeción a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales, en su caso a través de la ventanilla única del Colegio.

2. Los colegiados que reuniendo los requisitos exigidos se acojan voluntariamente a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 35.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-26.

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