El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 12. Comunicación de participaciones significativas.

Artículo 12 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas. · BOE-A-1999-15686

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-18.

Texto consolidado

1. Las comunicaciones de participaciones significativas se efectuarán:

a) En todo caso, por el adquirente o transmitente directo de las acciones o, en su caso, por ambos, que con su propia participación alcance o descienda de los porcentajes a que se refiere el artículo 10.2, ya se trate de una persona física o jurídica, ya adquiera o transmita por cuenta propia o ajena.

b) Por la entidad dominante de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, que, en conjunto, alcance o descienda de los referidos porcentajes.

c) Por la persona física que controle, en el sentido del artículo 4 de la Ley 24/1988, una o varias entidades, si sumando las participaciones de las que sea directamente titular y las de éstas alcanza o desciende de los porcentajes mencionados.

d) Por la persona física o jurídica que, en supuestos distintos de los contemplados en los párrafos anteriores, haya adquirido o transmitido a través de una persona interpuesta alcanzando o descendiendo de los porcentajes referidos.

A tales efectos, se considerará persona interpuesta a cualquiera que, en nombre propio, adquiera, transmita o posea los valores por cuenta del obligado a realizar la comunicación. En cualquier caso, se presumirá que es persona interpuesta aquélla a quien el obligado a realizar la comunicación deje total o parcialmente a cubierto de los riesgos inherentes a las adquisiciones o transmisionesoalaposesión de los valores.

e) Cuando el adquirente o transmitente carezca de personalidad jurídica o de capacidad de obrar, estará obligado a realizar la comunicación la sociedad gestora o quien ostente la representación o administración de su patrimonio.

2. Las personas físicas obligadas a comunicar incluirán en su comunicación las adquisiciones, transmisiones o participaciones de los hijos que tengan bajo su patria potestad y las de sus cónyuges, salvo que en este último caso, las acciones formen parte del patrimonio privativo del cónyuge.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-18.

Más artículos de Real Decreto 1251/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1251/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.