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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Ajustes en la asignación gratuita en caso de reintroducción en el régimen de comercio de derechos de emisión de las instalaciones excluidas.

Artículo 12 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030. · BOE-A-2020-15876

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-21.

Texto consolidado

1. Cuando una instalación excluida del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo de asignación 2021-2025 de acuerdo con los capítulos III y IV del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, que hubiese solicitado asignación gratuita, se reintroduzca en el régimen conforme a los artículos 8 y 9 del Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, se procederá al ajuste de su asignación gratuita en el año de su reintroducción, cuando así proceda. Con respecto al periodo de asignación 2026-2030, se ajustará la asignación gratuita desde el año de la reintroducción, cuando así proceda, a las instalaciones que hubieran sido excluidas, de conformidad con los capítulos 3 y 4 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.

2. El ajuste al que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11. A tal efecto, el titular de dicha instalación deberá presentar el informe sobre nivel de actividad y el informe de verificación previstos en el artículo 7, en el que constarán los datos de los niveles de actividad correspondientes a los dos años anteriores a la reintroducción.

3. El año de su reintroducción el titular de la instalación deberá contar con un plan metodológico de seguimiento actualizado acorde con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, y aprobado por la Oficina Española de Cambio Climático, de acuerdo con el artículo 6 de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3908.

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