Artículo 13. Fusiones y escisiones.
Artículo 13 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030. · BOE-A-2020-15876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-11.
Texto consolidado
1. A efectos de la asignación gratuita, los titulares de nuevas instalaciones resultantes de una fusión o una escisión presentarán ante la Oficina Española de Cambio Climático la documentación y los informes previstos en el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, de 19 de diciembre, en el plazo de un mes desde la modificación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
2. Basándose en los datos recibidos, la Oficina Española de Cambio Climático determinará los niveles históricos de actividad en el período de referencia para cada subinstalación de cada nueva instalación recién formada después de la fusión o la escisión con arreglo a la normativa de la Unión Europea.
3. La Oficina Española de Cambio Climático procederá a evaluar las fusiones o escisiones de las instalaciones, entre ellas las escisiones dentro del mismo grupo empresarial, y notificará a la Comisión Europea el cambio de titulares en los casos en que proceda.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.