Artículo 11. Ajustes en las asignaciones gratuitas de derechos de emisión de los nuevos entrantes y de las nuevas subinstalaciones.
Artículo 11 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030. · BOE-A-2020-15876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-11.
Texto consolidado
1. Los ajustes de las asignaciones gratuitas de derechos de emisión de las instalaciones que sean consideradas nuevos entrantes y de las nuevas subinstalaciones en que se dividan las instalaciones existentes se regirán por lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, así como por lo establecido en el artículo 9 de este real decreto.
2. En el caso de los nuevos entrantes y las nuevas subinstalaciones, el nivel medio de actividad referido en el artículo 9.1 de este real decreto no será calculado en los tres primeros años naturales de funcionamiento.
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