Artículo 10. Ajustes de la asignación gratuita en caso de cese de la actividad.
Artículo 10 del Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030. · BOE-A-2020-15876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-21.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, en el caso de que una subinstalación haya cesado su actividad, la asignación gratuita de dicha subinstalación se ajustará a cero a partir del año siguiente al cese de la actividad.
2. A partir del 1 de enero de 2026, cuando una subinstalación cese su actividad no se le asignarán derechos de emisión por lo que reste del año tras su día de cese de operaciones, en base a un prorrateo, y la asignación será cero desde el año siguiente al cese.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3908.
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