Artículo 12. Instalación de estaciones radioeléctricas en un mismo emplazamiento.
Artículo 12 del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. · BOE-A-2001-18256
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-28.
Texto consolidado
(Derogado)#dd.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico..
Más artículos de Real Decreto 1066/2001
- ← Artículo 10. Otras restricciones a los niveles de emisiones radioeléctricas.
- → Disposición transitoria única. Certificación y señalización de instalaciones autorizadas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.