Artículo 12. Facultades y cometidos del empleo de cabo mayor.
Artículo 12 de la Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil. · BOE-A-2018-3082
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-01.
Texto consolidado
1. En atención a la trayectoria y experiencia acumulada, quien ostente el empleo de cabo mayor tendrá las siguientes facultades y cometidos:
a) Asistencia y acompañamiento al mando: mediante informes, iniciativas y propuestas, brindará al jefe de la unidad información precisa y objetiva que facilite el conocimiento de la situación, contribuyendo a la adopción de decisiones fundamentadas por parte de aquél, acompañándole, cuando expresamente se determine, a las visitas de inspección, relevos de mando, actos institucionales y protocolarios que correspondan.
b) Gestión de personal y relaciones laborales: participará en las juntas que se constituyan para tratar aspectos relacionados con el estatuto profesional, el régimen interior y la vida y funcionamiento de la unidad que puedan afectar al personal de su escala, contribuyendo a concienciar sobre la importancia del cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales en el ejercicio de la profesión.
c) Participación institucional: como referente dentro de su escala, presidirá las comisiones de cabos y guardias y participará en ceremonias solemnes, cuando así se determine, ocupando un lugar destacado en las formaciones, actos sociales y resto de comisiones para las que sea designado.
d) Formación y docencia: prestará auxilio al delegado de enseñanza en lo concerniente al plan de formación continua y, en su caso, a la planificación de las prácticas del alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias. Además, participará en las juntas de evaluación y tribunales de exámenes de los miembros de dicha escala.
e) Organización y relaciones institucionales: colaborará en la elaboración de normas y procedimientos internos, así como en la organización de actos institucionales, asesorando y apoyando al jefe de la unidad en materia de protocolo.
f) Tradiciones y buenas prácticas: velará por la conservación y difusión del historial y tradiciones de su unidad entre el personal de la escala de cabos y guardias, y promoverá activamente las buenas prácticas profesionales conforme a los valores, principios y comportamientos recogidos en el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
2. Estará exento de todo tipo de guardias, entendiendo como tales, aquellas prestaciones personales, de duración limitada, tendentes a garantizar la seguridad, mantener la continuidad de la acción de mando y asegurar la operatividad o dar permanencia a determinados servicios necesarios para el normal funcionamiento de la unidad. Podrá ser designado para realizar comisiones de servicio, dentro y fuera del territorio nacional, en función de la idoneidad requerida.
3. Cuando en una unidad exista más de una persona de empleo cabo mayor, la distribución de las facultades y cometidos señaladas en el apartado 1, se realizará de acuerdo con lo que determine el jefe de unidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-21922.
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- Ver la norma completa: Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil.