Artículo 12. Información y audiencia del interesado.
Artículo 12 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2011-16595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-23.
Texto consolidado
1. En cualquier momento de la tramitación de su solicitud, el interesado tendrá derecho a conocer el estado de la misma, así como a obtener copia de los documentos que compongan el expediente. El interesado podrá, igualmente, y en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, formular las alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes, los cuales se incorporarán al expediente y deberán ser tomados en consideración al redactar la propuesta de resolución.
2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado para que, en un plazo de diez días, pueda realizar las alegaciones o presentar la documentación que estime oportuno. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
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