Artículo 13. Plazos.
Artículo 13 de la Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea. · BOE-A-2011-16595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-23.
Texto consolidado
El plazo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses, a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
No obstante, en los casos en que no hallándose completo el expediente, deba requerirse al interesado la aportación de documentos necesarios, se suspenderá el cómputo del plazo máximo para resolver, volviéndose a reanudar el mismo a partir de la presentación de los documentos que supongan que el expediente se encuentre completo o transcurrido el plazo concedido para la referida aportación.
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