Artículo 12. Presupuesto mínimo y máximo de conceptos financiables.
Artículo 12 de la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación). · BOE-A-2021-11212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-07.
Texto consolidado
Las correspondientes convocatorias determinarán el presupuesto máximo de conceptos financiables para la línea Activa-PYME y el presupuesto mínimo de conceptos financiables para la línea Activa-Grandes Implementaciones, y en todo caso respetará los límites previstos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio o en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según la línea de actuación en la que se enmarque el proyecto.
Más artículos de Orden ICT/713/2021
- ← Artículo 11. Efecto incentivador para solicitudes de la línea Activa-Grandes Implementaciones.
- → Artículo 13. Régimen de concesión y características de la ayuda.
- Ver la norma completa: Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).