Artículo 11. Efecto incentivador para solicitudes de la línea Activa-Grandes Implementaciones.
Artículo 11 de la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación). · BOE-A-2021-11212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-07.
Texto consolidado
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, las ayudas reguladas en la línea Activa-Grandes Implementaciones de esta orden, solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
Se considerará que la ayuda tiene efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presenta antes del inicio de los trabajos del proyecto o actividad.
Se entenderá por inicio de los trabajos, como se define en el artículo 2.23 del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
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- Ver la norma completa: Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).