Artículo 13. Régimen de concesión y características de la ayuda.
Artículo 13 de la Orden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación). · BOE-A-2021-11212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-29.
Texto consolidado
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamo, subvención o de una combinación de ambas modalidades.
3. Las correspondientes convocatorias establecerán la forma específica de la ayuda y el importe máximo en euros de subvención a conceder en función de la disponibilidad presupuestaria, que podrá estar ligado al tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso, los umbrales máximos previstos en el artículo 15 de esta orden, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio o con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, según la línea de actuación en la que se enmarque el proyecto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-4885.
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