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Orden Derogada

Artículo 12. Prerrogativas de la Administración.

Artículo 12 de la Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2015-10481

Atención: Orden FOM/1977/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración ostenta la prerrogativa de interpretar el contenido del título habilitante, resolver las dudas que se planteen en la prestación del servicio, modificarlo por razones de interés público y acordar su revocación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

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