Artículo 12. Prerrogativas de la Administración.
Atención: Orden FOM/1977/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración ostenta la prerrogativa de interpretar el contenido del título habilitante, resolver las dudas que se planteen en la prestación del servicio, modificarlo por razones de interés público y acordar su revocación.
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- Ver la norma completa: Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General.